

En un artículo anterior abordamos el tema de la desconexión digital y cómo se estaba constituyendo como nuevo derecho laboral en España. En este artículo, que podemos considerar una continuación de aquel, vamos a mirar el fenómeno desde el prisma de las implicaciones para la salud laboral que tiene para las empresas disponer de una política activa de desconexión digital de sus trabajadores.
Como sabes, si sigues este blog o has leído más artículos, la salud laboral y la prevención de los riesgos laborales es una de las temáticas principales de este site. Por eso, no podía dejar la ocasión de escribir sobre el impacto de la hiperconectividad (como rasgo distintito del trabajo 4.0) sobre los riegos psicosociales y la salud mental de los trabajadores.
Como ya hemos visto en otros artículos del blog y partiendo de mi propia experiencia investigadora (López Carmona, 2023), la interacción entre las nuevas tecnologías y la mejora de la seguridad y salud laborales es, sin embargo, ambigua. La mejora en el medio ambiente físico, químico y biológico en el interior de los centros de trabajo coexiste con dos fenómenos relacionados: la persistencia de una alta accidentalidad laboral; y la emergencia de nuevos riesgos para la salud de los trabajadores de carácter ergonómico (posturales) y psicosocial.
La implantación del tecnologías digitales en todas las áreas del tejido productivo de la economía ha ayudado al desarrollo de nuevas formas de organización del trabajo, más flexibles en cuanto al espacio y el tiempo de trabajo. En este sentido, las formas de organización del trabajo se hacen híbridas, desarrollando la cadena de valor y, por tanto los flujos de trabajo, en un doble plano: físico (manipulación de objetos) y digital (manipulación de información).
En España el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) sacó en 2018 dos Notas Técnicas de Prevención relativas a las tecnologías de la información y la comunicación (NTP 1122 y 1123) que ponen de manifiesto los factores de riesgo psicosocial que pueden generarse por un diseño inadecuado de las condiciones de trabajo, tales como:
Obtenida de pexels
La digitalización de la empresa, con el uso masivo de dispositivos y aplicaciones digitales en el puesto de trabajo provoca una hiperconectividad, o conectividad constante del trabajador, que deja su impronta en la seguridad y salud en el trabajo.
Con la hiperconectividad en el puesto aparecen y se extienden a casi todos los grupos profesionales nuevos ries¬gos, como la fatiga informá¬tica que puede tener consecuencias para el trabajador tanto del plano físico como del plano mental, y que se manifiesta en tecnofobia, tecnoadicción, tecnodependencia, tecnoansiedad o tecnofatiga, por las altas exigencias y el alargamiento de la jornada laboral que va¬rían dependiendo de las características personales de cada trabajador. Como consecuencia, son comunes episodios de fatiga (física y mental), dolores de cabeza, ansiedad e incluso trastornos musculoesqueléticos.
La voluntad del propio trabajador respeto a la obligación de no conectarse fuera de su jornada laboral es esencial para que el derecho a su desconexión tecnológica del trabajo se ejecute. Ha de ser consciente de los riesgos laborales a los que se puede enfrentar por no descansar y permanecer conectado ininterrumpidamente Daños consecuencia de esta falta de «desenganche» pueden ser, dolores de espalda y cuello, problemas de visión y audición, e incluso, alteraciones del sueño y cognitivas.
La desconexión digital es necesaria en términos de salud: se mejoran los niveles de bienestar, felicidad y satisfacción personal, así como en los estados de depresión y ansiedad. En esta línea, la citada NTP 1122 incorpora un listado no exhaustivo de factores de riesgo psicosocial por el uso inadecuado y no planificado de las TIC's relacionados con el tiempo de trabajo:
La conclusión es clara: una necesaria desconexión digital en el trabajo mejorará los niveles de salud laboral y prevendrá riesgos de carácter psicosocial relacionados con la fatiga mental y física.
En este primer artículo, solo he querido enmarcar el problema. En sucesivos artículos abordaré el tema de manera más particular, identificando riesgos y medidas de prevención. Lo que queda claro de este artículo, y del anterior (El derecho a la desconexión digital) en que ambas dimensiones del problema de la hiperconectividad en el trabajo van unidas. Solo desarrollando políticas activas en las empresas que apuesten por desconexión digital y el disfrute del derecho al descanso, la intimidad y la conciliación proporcionarán resultados preventivos que disminuyan los riesgos de padecer algún trastorno mental o físico.
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Ayerra Duesca, N. (2022). El derecho a la desconexión digital desde un punto de vista de la prevención de riesgos laborales. Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales, 47.
Eurofound (2021), «Right to disconnect: Exploring company practices», Luxembourg, Publications Office of the European Union.
López Carmona, J. L. (2023). Más allá de la automatización. Impacto de la Cuarta Revolución Industrial sobre las condiciones de trabajo y la cualificación. Sociología del Trabajo, 103, 29-42.
Instituo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) (I): nuevas formas de organización del trabajo (NTP 1122), 2018.
Instituo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) (II): factores de riesgo psicosocial asociados a las nuevas formas de organización del trabajo (NTP 1123), 2018.
Trujillo Pons, F. (2021). La "desconexión digital" a lomos de la seguridad y salud en el trabajo. Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales, 45.
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