El uso de la Inteligencia Artificial en la negociación colectiva
En este artículo volvemos a la temática de la incidencia de la Inteligencia Artificial en la gestión de personas en las organizaciones. En concreto vamos a tratar el uso de la IA en la negociación colectiva.
El tema lo abordamos desde dos prismas. En primer lugar, el uso de sistemas de IA en las empresas es objeto de negociación entre ellas -o sus organizaciones empresariales- y los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT). Después, y en segundo lugar pasaremos a ver de manera rápida cómo los mismos sistemas de Inteligencia Artificial proveen de herramientas a las partes para ayudarles en sus procesos de negociación.
Implantación de sistemas de IA y negociación colectiva
Como ya apuntamos en un artículo anterior [Reglamento Unión Europea sobre IA y el Futuro del trabajo], el reciente Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial establece un nivel de riesgo para cada uso de sistemas de IA. En el caso de las aplicaciones de IA en el área de Recursos Humanos todas están comprendidas en las dos primeras categorías: o son prohibidas por el Reglamento; o suponen prácticas de Alto Riesgo.
Las actividades concretas que se podrían desplegar en las empresas y que estarán prohibidas, serán especialmente dos: la detección de las emociones en el puesto de trabajo; y el control biométrico de los trabajadores. Asimismo, los sistemas de IA que afecten negativamente a la seguridad o a los derechos fundamentales se consideran de alto riesgo y deben ser evaluados antes de su comercialización y a lo largo de su ciclo de vida.
Estos sistemas de IA se encuentran a lo largo de toda la relación laboral, desde el inicio hasta el fin. Todos los procesos internos de gestión de RRHH se ven afectados, desde la selección de personal hasta la extinción contractual, pasando por cualquier decisión algorítmica relacionada con la promoción profesional, la asignación de tareas o la supervisión/evaluación del rendimiento o del comportamiento, etc.
Las prácticas consideradas de alto riesgo se deben someter a controles y a una serie de condicionantes de obligado cumplimiento por parte de las empresas, como son:
- Evaluación de impacto sobre los derechos de los trabajadores/as.
- Implantación de un sistema de Gestión de Riesgos para las personas trabajadoras.
- Supervisión humana de las decisiones que tome la IA.
- Transparencia y comunicación. Las empresas estarán obligadas a asegurar un uso apropiado de los datos personales, que eviten cualquier tipo de sesgo. También deben comprometerse a dar información previa sobre la puesta en marcha de la IA en sus procesos internos. Cualquier trabajador tiene derecho a saber si está interactuando con una IA durante su actividad laboral.
- Alfabetización digital de la plantilla relacionada con el uso de la IA. Esta formación será coherente con el rol de cada trabajador; usuario, supervisor, etc.
El Reglamento tiene un período de carencia de dos años y las medidas anteriores deberán implementarse el año próximo. Esto permite a las organizaciones desarrollar, mediante la participación de los Representantes Legales de los Trabajadores (RLT) y la negociación colectiva, acciones dirigidas a la mejora de la eficiencia y productividad de los procesos implicados en el desarrollo de la IA sin merma para los derechos laborales o las condiciones de trabajo.
Obtenido de Pixabay
Marco normativo en España para la negociación colectiva sobre IA
Para el desarrollo de la negociación colectiva sobre el uso de IA en las empresas existen algunas normas de diferente rango que sirven para enmarcar las discusiones y debates entre las partes.
Primero está el Estatuto de los Trabajadores (ET), la norma fundamental del derecho laboral en España. La reforma que se dio en el ET en 2021 introdujo una alusión a los algoritmos, sin limitar su ámbito de aplicación a las plataformas digitales, y reconoció a la RLT el derecho de información sobre los datos que utilizan las empresas en la toma de decisiones basadas en los algoritmos.
De acuerdo con esta reforma, cuando la RLT solicita información y datos relacionados con los algoritmos y los sistemas de Inteligencia Artificial empleados, las empresas no pueden rechazar dichas solicitudes alegando su desconocimiento, pues ello podría suponer una vulneración del derecho a la libertad sindical.
Junto al Estatuto de los Trabajadores, otra norma importante para la negociación colectiva es la Carta de Derechos Digitales. Elaborada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, fue aprobada por el Gobierno español el 14 de julio de 2021. El objetivo del documento es establecer un conjunto de derechos que protejan los intereses y las libertades de los ciudadanos en el ámbito digital, garantizando su privacidad y seguridad en internet, así como su derecho a la neutralidad de la red y a una educación digital adecuada.
La Carta de Derechos Digitales plantea la necesidad de realizar una evaluación de impacto en el diseño de los algoritmos en caso de que se empleen para la toma de decisiones automatizadas o semiautomatizadas en cualquier ámbito, incluido el ámbito laboral.
A diferencia del Estatuto de los Trabajadores la Carta es una norma que no tiene eficacia jurídica, por lo que su contenido no es directamente vinculante para las empresas. Sin embargo, se ha convertido en una norma de referencia en la negociación de los convenios colectivos más recientes para abordar los derechos digitales de los trabajadores. Un ejemplo de esto es el Convenio colectivo del sector de la banca, que introduce en el texto algunos derechos contenidos en la Carta como la obligación realizar una evaluación de impacto cuando se empleen algoritmos en la toma de decisiones.
Un tercer documento que tiene relevancia en la negociación colectiva para regular el uso de los sistema de Inteligencia Artificial en el ámbito laboral es el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) para el período 2023-2025. El capítulo XVI del Acuerdo se dedica precisamente a la Transición tecnológica, digital y ecológica de las empresas. Las medidas que se contienen son varias:
- En primer lugar, los convenios colectivos de sector y de empresa deben promover e impulsar la transformación digital en el lugar de trabajo en el marco de procesos participativos mediante el establecimiento de procedimientos concretos de información previa a la RLT, de los proyectos empresariales de digitalización y de sus efectos sobre el empleo, las condiciones de trabajo y las necesidades de formación y adaptación profesional de las plantillas.
- En segundo lugar, se hace un llamamiento a adaptar la negociación colectiva nacional al Acuerdo Marco Europeo. En concreto, se apuesta por:
- a)fomentar la colaboración entre empresas, trabajadores y sus representantes para abordar temas como las competencias, la organización del trabajo y las condiciones laborales;
- b)apostar por la formación continua para la mejora de las competencias digitales de los trabajadores que facilite la transición digital de la empresa y reduzca las brechas digitales por edad o género; y
- c)promover un enfoque orientado a las personas, con medidas que fomenten su formación y capacitación, la desconexión digital, la protección de la privacidad y los datos personales, entre otras.
- Por último, el Acuerdo destaca la garantía de derechos digitales de los trabajadores. En la negociación colectiva se deben establecer criterios que aseguren un uso adecuado de los sistema de IA y el deber de información periódica a la representación de los trabajadores.
Casos de uso de sistema de IA en la negociación colectiva
La Inteligencia Artificial también puede ser una herramienta que ayude a las empresas y organizaciones sindicales a mejorar la eficacia y eficiencia de las negociaciones.
Este es un campo todavía sin explorar debido, principalmente a los altos costes que algunas herramientas y su puesta en funcionamiento conllevan. No obstante ya se están empleando algoritmos para determinadas cuestiones relativas a los procesos de negociación:
- Análisis de datos y tendencias. Los sistemas de IA pueden analizar grandes volúmenes de datos históricos sobre negociaciones colectivas anteriores, identificando patrones y tendencias. Esto puede ayudar a los negociadores a comprender mejor qué estrategias han sido efectivas en el pasado y prever posibles resultados de diversas propuestas generando indicadores de riesgo, por ejemplo una potencial huelga en caso de ruptura de la negociación.
- Predicción de resultados. Utilizando técnicas de aprendizaje automático, la IA puede predecir el resultado probable de una negociación basada en datos históricos y en la dinámica actual de la negociación. Esto puede ayudar a la empresa a ajustar sus estrategias en tiempo real para mejorar las posibilidades de alcanzar un acuerdo.
- Simulaciones de escenarios. Mediante el uso de algoritmos se pueden crear modelos y simulaciones de diferentes escenarios de negociación. Estas simulaciones pueden permitir a la empresa explorar las posibles ofertas antes de la negociación y en el transcurso de la negociación.
- Asistentes Virtuales (Chat Bot). Los chatbots y asistentes virtuales pueden servir como apoyo al generar respuestas a las diferentes preguntas que surgen en el proceso de negociación. En particular pueden proponer estrategias de negociación basadas en las últimas negociaciones, así como una propuesta de oferta de la empresa o última oferta.
- Análisis de sentimientos (minería de opinión). La IA puede analizar las actitudes mostradas por los interlocutores en el proceso de negociación analizando los documentos y comunicaciones emitidas por las partes, e interpretando los sentimientos expresados en las redes sociales por parte de la Empresa y sus representantes, los trabajadores o las organizaciones sindicales respecto de las diferentes ofertas y posiciones, antes y en el transcurso de la negociación.
Como se ve la Inteligencia Artificial en el ámbito de la gestión de personas es objeto de atención y de negociación entre Empresas y Representantes de los Trabajadores, a la vez que es empleada también en el mismo proceso de negociación.
La protección de la intimidad y los datos personales, el derecho a la información algorítmica, la desconexión digital, entre otros, son elementos que en mayor medida van copando las agendas de los llamados interlocutores sociales en sus debates y negociaciones.
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