Directiva UE sobre el trabajo en plataformas. Breves apuntes
En la última década asistimos a un proliferación del llamado de modelo de negocio de plataforma, por la cual las compañías crean y gestionan websites y aplicaciones que unen y facilitan las transacciones entre compradores y/o vendedores, percibiendo ingresos de esas transacciones.
Según un reciente estudio, Study to support the impact assessment of an EU initiative on improving working conditions in platform work, se estima que el año pasado en la Unión Europea alrededor de 30 millones de personas trabajaron en esas plataformas. Y es en el ámbito laboral donde este modelo de negocio genera fuertes controversias sobre el tipo de relación existente entre las personas que trabajan en estas plataformas y la empresa administradora de la plataforma. Es decir, si la prestación de servicios generada a través de la plataforma puede ser considerado trabajo por cuenta ajena y, por tanto, existe un contrato de trabajo; o si, por el contrario, la relación puede ser calificada como trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la autonomía de quienes prestan el servicio a la plataforma.
Recientemente ha sido aprobada en la Unión Europea una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales. En este artículo vamos a tratar cómo desde esa directiva se toman medidas para esclarecer y regular ciertos aspectos de la prestación de servicios, especialmente dos: el tipo de relación laboral que se mantiene entre el trabajador y la empresa administradora de la plataforma; y la gestión del algoritmo.Antecedentes y objetivos de la Directiva de la Unión Europea
Antes de la aprobación de la directiva europea, en los estados miembros se procedió a ajustar el marco laboral de cada país nuevas realidades, como el incremento del comercio electrónico, y en especial el auge de las plataformas digitales.
En el caso de España se aprobó la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modificó el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. En esta reforma se reconoce la existencia de relación laboral para aquellas personas que prestan servicios retribuidos relacionados con la entrega de mercancías, el llamado "sector delivery", cuando la gestión del servicio, o de las condiciones de trabajo, se desarrolla a través de algoritmos, mediante plataformas digitales.
Con posterioridad a la Ley 12/2021 española se presentó en diciembre de 2021 una Propuesta de Directiva que ha sufrido un largo proceso de negociación entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Finalmente, la Eurocámara dio su visto bueno a la norma el pasado abril, y ahora en octubre la directiva ha sido firmada por ambas instituciones y entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la UE. Como marca el texto definitivo aprobado, los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva a su legislación nacional.
Las instituciones comunitarias calculan que la Directiva beneficiará a 40 millones de trabajadores de plataformas en la UE, ya que corregirá el falso trabajo por cuenta propia, mejorará las condiciones laborales y evitará una competencia desleal. Los objetivos que se marcaban en esta directiva europea eran asegurar:
- El adecuado régimen de protección a estas relaciones, cuando sean laborales.
- La transparencia en la utilización empresarial de los algoritmos.
- La trazabilidad del desarrollo del trabajo en plataformas.
Obtenida de EFE.com
3 avances de la Directiva Europea respecto a las legislaciones nacionales
1. Amplía la presunción de laboralidad
La directiva persigue asegurar que los países definan el estatus laboral de quienes trabajan para las empresas administradoras de las plataformas, de modo que disfruten de los derechos laborales que les corresponden.
De esta manera, los Estados deberán establecer una «presunción legal» de empleo (trabajo por cuenta ajena) cuando haya hechos que indiquen que hay control y dirección por parte de la empresa que administra la plataforma de las actividades realizadas por los trabajadores, de acuerdo con la legislación nacional, los convenios colectivos y la jurisprudencia de la Unión Europea.
Las personas que trabajen en plataformas digitales, o sus representantes, podrán acogerse a esta presunción legal. Cuando haya una disputa sobre este estatus, corresponderá a la plataforma, y no al trabajador, demostrar que no existe una relación laboral.
2. Reglamenta la gestión algorítmica
La Directiva garantiza que los trabajadores sean debidamente informados de la utilización de sistemas automatizados de supervisión y de toma de decisiones que afecten a su contratación, sus condiciones de trabajo y sus ingresos, entre otras cosas.
Entre otras cosas, se garantiza que los trabajadores de las plataformas no pueden ser despedidos a raíz de una decisión tomada por un algoritmo o un sistema automatizado y que estas empresas deben asegurar la supervisión humana en decisiones laborales importantes. Los trabajadores tendrán derecho a recibir explicaciones sobre dichas decisiones y a que estas sean revisables.
Asimismo, la norma introduce disposiciones para proteger la privacidad de los empleados, como la prohibición de que procesen ciertos tipos de datos personales, como datos biométricos o datos sobre el estado emocional o psicológico de estas personas.
3. Mayor protección de la privacidad y la protección de los datos personales
La Directiva impide que las plataformas digitales traten determinados datos personales de los trabajadores, como los que se refieran a su estado emocional o psicológico, los relacionados con sus derechos fundamentales, los que puedan derivar en un acto de discriminación o los biométricos.
Esta protección se aplica también a todos los que prestan sus servicios a través de la plataforma, aunque no tengan contrato laboral con ella.
Como resultado de los puntos anteriores, la Directiva Europea, también conocida como la "Ley Rider Europea", supone avances respecto a las legislaciones nacionales, y en concreto a la española, como es ampliar la presunción de laboralidad, la transparencia en el uso de algoritmos o la protección de la privacidad y los datos de los trabajadores. Sin duda un paso importante, que será seguido por otros en el futuro que deberán adecuar la legislación laboral a las nuevas realidades del mundo del trabajo en el siglo XXI.
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