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en la Era Digital

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El derecho a la desconexión digital

Durante el pasado período vacacional muchos de nosotros habremos vivido situaciones en que un responsable de la empresa, un jefe directo, un compañero o incluso un cliente, nos llamaban por teléfono o nos contactaban por mensajería para solicitarnos alguna información sobre nuestro trabajo. Recientemente, desde agosto pasado, los trabajadores australianos tienen reconocido el derecho a la desconexión, lo que significa que sus empleadores no pueden sancionarlos si se niegan a responder llamadas de teléfono o a atender cualquier tipo de mensajes fuera del horario laboral. Es por eso por lo que he decidido dedicar este primer artículo del nuevo curso a iniciar el tratamiento de la desconexión digital en el trabajo.

Más allá de nuestro período de vacaciones, es frecuente recibir comunicaciones de jefes, compañeros de trabajo o clientes fuera de nuestro horario laboral a través de distintos medios como: correos electrónicos que necesitan contestación urgente, llamadas telefónicas o mensajes a cualquier hora. Es posible además que nuestro smartphone sea de la empresa o incorpore aplicaciones corporativas (cuentas de correo por ejemplo) lo que supone una sensación urgente y fatigosa en el trabajador que nos obliga a contestar de manera inmediata toda comunicación que recibimos. 

Aunque el fenómeno no es nuevo y se puede rastrear en las pasadas décadas, con la llegada de los smartphones y las aplicaciones de mensajería este asunto no para de incrementarse y de extenderse a cualquier tipo de ocupación. Nos empujan a una disponibilidad constante para la empresa, incluso fuera del horario laboral. Cada vez más, la línea que separa el tiempo de trabajo efectivo del tiempo de ocio y descanso se difumina, lo que provoca que nunca desconectemos del trabajo.

Qué es la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital está llamado a ocupar un papel central en los próximos años en la agenda de las empresas y los interlocutores sociales. La hiperconectividad, como uno de los rasgos que presenta el trabajo con la digitalización de las empresas (trabajo 4.0) en todas las ocupaciones y grupos profesionales, junto al incremento de las modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo, acrecientan su importancia.

¿Pero de qué hablamos cuando tratamos el tema de la desconexión digital? La desconexión digital consiste en la limitación que se hace en las empresas en el uso de las tecnologías digitales fuera del tiempo de trabajo, con el fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso.

En la negociación de los convenios colectivos se empieza a reconocer este derecho y adoptar una serie de buenas prácticas que vayan dirigidas a la protección de la intimidad, la conciliación y la salud de los trabajadores. Estas buenas prácticas en las empresas están dirigidas a suprimir los medios y procedimientos por los cuales la empresa pueda dictar instrucciones a los trabajadores fuera del centro de trabajo. La desconexión digital, por tanto, se concreta en la restricción de las comunicaciones en el interior de la empresa a la jornada de trabajo pactada en el contrato y, en todo caso, a la duración máxima de la jornada según la normativa vigente.

Por el lado del trabajador la desconexión digital supone que no tiene el deber de conectarse durante sus periodos de descanso a ningún dispositivo digital ni aplicación corporativa (smartphone, ordenador, software, etc.). También supone que no tiene que contestar llamadas, emails o mensajes fuera de su horario de trabajo.

Obtenida de pexels

La desconexión digital como derecho incipiente en España

No existe una ley de desconexión digital como tal, pero sí distintas normativas en la que se hace referencia a ella, comenzando por el Estatuto de los Trabajadores (ET) que, de forma genérica, recoge las líneas básicas de este nuevo derecho laboral. Trujillo Pons (2020) habla de un "derecho incipiente", de reciente aparición en el ordenamiento jurídico español. Solo desde diciembre de 2018 resulta obligatorio para las empresas (con independencia de su tamaño) contar con una política interna de desconexión digital.

En el Estatuto de los Trabajadores, el artículo 20 bis trata sobre los derechos de los trabajadores en materia de intimidad. En concreto establece que los trabajadores "tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales."

Sin embargo, la norma donde se regula con más atención este nuevo derecho laboral es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD). En el artículo 88, titulado "Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral", se garantiza el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la desconexión digital, con el fin de garantizar fuera del tiempo de trabajo legal o establecido por convenio colectivo el respeto al tiempo de descanso y a la intimidad personal y familiar. Además, hace hincapié en garantizar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial de modalidades de trabajo a distancia y teletrabajo, vinculando el uso de dispositivos y aplicaciones digitales corporativos al período efectivo de trabajo.

En el citado artículo de la LOPD-GDD también se establecen los deberes generales que el empresario debe cumplir:

  1. Limitar el uso de los medios tecnológicos en el ámbito laboral a la duración máxima de la jornada.
  2. Elaborar una política interna, previa audiencia con la representación legal de los trabajadores, definiendo las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Aunque no es exigible legalmente llegar a un acuerdo con ellos, es aconsejable hacerlo: sí es obligatoria la consulta, y su ausencia puede constituir una infracción grave.
  3. Realizar acciones de formación y de sensibilización del personal y directivos acerca de un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
  4. Regular la organización adecuada de la jornada laboral, de forma que sea compatible con la garantía del descanso en base al registro horario.

Ideas y propuestas para implantar el nuevo derecho laboral

Como acabamos de decir, la normativa española presta atención a la capacidad de negociación de los interlocutores sociales para regular el derecho a la desconexión digital, a nivel sectorial o territorial, e incluso en el interior de las empresas.

Algunas medidas que propician el respeto al derecho a la desconexión digital de los trabajadores, y que se están poniendo en la mesa de negociación para gestionar este derecho, son las siguientes (Trujillo Pons, 2020):

  • El cierre automático de los servidores de correo electrónico desde que termina la jornada laboral hasta que vuelve a comenzar.
  • El establecimiento de periodos horarios en los que queda prohibido el envío de correos electrónicos profesionales entre empleados.
  • Recoger una nota recordatoria del derecho a la desconexión digital de los trabajadores.
  • Concienciación de los empleados en la reducción de envíos de correos electrónicos.
  • Promover la comunicación directa entre los empleados.
  • Evitar enviar correos con personas incluidas en copia las cuales no están directamente relacionadas con el tema que trata el correo.

En conclusión, la desconexión digital consiste en la limitación que se hace en las empresas en el uso de las tecnologías digitales fuera del tiempo de trabajo, con el fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso.

En el nuevo entorno digital que se crea en los centros de trabajo (López Carmona, 2023) la hiperconectividad, como rasgo constitutivo de todas la ocupaciones, en mayor o menor medida, alcanza más allá del horario de trabajo, lo que ha requerido de una respuesta legal de la Administración Pública para su regulación y de capacidad negociadora de los agentes sociales para implementarla en cada empresa y/o sector.

En este primer artículo nos hemos ocupado de la regulación e implantación del nuevo derecho, pero detrás de este tema emergen cuestiones relacionadas con la salud laboral o con la conciliación, entre otras, que serán objetos de próximos artículos.

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Para saber más...

Eurofound (2021), «Right to disconnect: Exploring company practices», Luxem­bourg, Publications Office of the European Union.

López Carmona, J. L. (2023). Más allá de la automatización. Impacto de la Cuarta Revolución Industrial sobre las condiciones de trabajo y la cualificación. Sociología del Trabajo, 103, 29-42. 

Trujillo Pons, F. (2020). El ejercicio del derecho a desconectar digitalmente del trabajo: Su efectividad en las empresas. Lan Harremanak - Revista de Relaciones Laborales, 44.

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